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Documento BOE-B-2019-51790

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 66487 a 66488 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-51790

TEXTO

Doña Mª De Las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000416/2017, N.I.G. nº 12040-66-1-2017-0000477, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Zyssa Compostela S.L., domiciliado en Carretera De La Estación A Peñíscola, Partida La Tanca- Residencial Estibaliz S/N, Peñíscola- Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12561023.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...

Parte Dsipositiva

1.-Se declara la Conclusión del presente concurso de Zyssa Compostela, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000416/2017-VI., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, acordar la Extinción de la entidad Zyssa Compostela, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

.."

Castellon, 20 de noviembre de 2019.- El Letrado Dlaj, Mª De Las Mercedes Checa Moya.

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