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Documento BOE-B-2019-52046

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2019, páginas 66780 a 66780 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-52046

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordon, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de Acreedores número 1060/2019 habiéndose dictado en fecha 12 de noviembre de 2019 por el Ilustrísimo señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto no firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Dispongo

Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Soft & Mobile Technologies, Sociedad Limitada, cuyos datos son: domiciliada en Alginet (Valencia), avenida Reyes Católicos nº 84, Bajo. CIF B97138077. Registro Mercantil de la provincia de Valencia, tomo 7024, Libro 4327, folio 111, sección 8, hoja V80192.

Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.

Expídase por el señor Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de Internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección Primera del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Articulo 176 bis apartado 4 Ley Concursal).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy Fe.

Valencia, 12 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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