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Documento BOE-B-2019-52257

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 67207 a 67207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-52257

TEXTO

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 11/11/2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 000128/2017, N.I.G. n.º 12040-66-1-2017-0000148, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "Grúas Martínez, S.A." domiciliado en Carretera NACIONAL 340 KM 134, BENICARLÓ y C.I.F./D.N.I. número A12101077.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"...parte dispositiva

1.-Acordar la conclusion del concurso de, Grúas Martínez, S.A., seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000128/2017-VI., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extincion de la entidad, Grúas Martínez, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su reciboo por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la Concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."

Castellón, 11 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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