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Documento BOE-B-2019-52374

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización Administrativa de Construcción, se Declara la Utilidad Pública, en concreto, del proyecto de reforma de línea aérea (Expediente AT-13/2018) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 67390 a 67395 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2019-52374

TEXTO

Antecedentes de Hecho:

PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (en la actualidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U, tras el cambio de denominación social publicado en el BORME n.º 144 de Madrid, de 30 de julio de 2019), solicitó ante esta Delegación Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado "Reforma de línea aérea de media tensión "Campina_" a 25 kV entre el apoyo A529231 y CD 42216 "A. del Campo" en el término municipal de Montilla (Córdoba)", correspondiéndole el número de expediente AT-13/2018.

SEGUNDO: Con fecha 12 de junio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. solicita que sean tramitadas conjuntamente la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración de Utilidad Pública del proyecto citado.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 276, de 15 de noviembre de 2018), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 244, de 19 de diciembre de 2018), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 223, de 21 de noviembre de 2018), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montilla entre los días 1 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019, y en el diario El Día de Córdoba de 22 de noviembre de 2018.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO: Finalizado el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

QUINTO. Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación del Gobierno se ha sido emitido, con fecha 14 de octubre de 2019, informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y Aprobación Administrativa de Construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

Resuelve:

PRIMERO. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

* Reforma de línea eléctrica.

Emplazamiento: Paraje La Magdalena, polígono 7

Termino municipal: Montilla (Córdoba)

Tensión (kV): 25

Tramo 1.

Origen: Apoyo A529231 línea Campina

Final: Apoyo A529238 línea Campina

Longitud (Km):0,599

Tipo: Aérea

Conductores: 94 Al 1/22 ST1A (LA-110)

Tramo 2.

Origen: Apoyo A529238

Final: Celda de línea n.º 17 del CD 42216

Longitud (Km):0,340

Tipo: Subterránea

Conductores: RH5Z1 AL 3 (1 x 240) 18/30 kV XLPE

* Reforma de centro de transformación.

Emplazamiento: C/Almodóvar del Campo, s/n

Municipio: Montilla (Córdoba)

Relación de transformación: 25/400-230 V

Tipo: Interior.

Alcance de la reforma: Sustitución de las celdas convencionales de corte al aire por 2 celdas de línea y 1 celda de protección con aislamiento y corte en SF6.

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables

Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I), con las siguientes condiciones:

Las servidumbres de paso aéreo y subterráneo comprenderán:

El vuelo sobre el predio sirviente.

Establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mismos. los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo d), anterior.

TERCERO. De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública, en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Montilla, el día 16 de diciembre de 2019, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia así como, será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U, y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante esta Delegación del Gobierno o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

RELACIÓN BIENES Y DERECHOS AFECTADOS -- EXPTE. AT-13/2018
TRAMO SUBTERRÁNEO
PARC. PROY. TITULAR Y REFERENCIA CATASTRAL T.M. POLIGONO PARCELA LONG. (m.l) SERV. PASO (m²) ARQUETAS Nª ARQUETA PLENO DOMINIO (m² ) OCUP. TEMP. (m²) HORA CITA AYUNTAMIENTO
1 (VÍA COMUNICACIÓN DOMINIO PÚBLICO) 14042A007090070000EY MONTILLA 7 9007 287,35 862,05 8 6 Arquetas A1 2 Arquetas A2 5,34825 86,21 -
2 AGUSTÍN MORA HERRADOR 14042A007001670000EZ MONTILLA 7 167 6,83 20,49 2,05 9:00
TRAMO AÉREO
PARC. PROY. TITULAR Y REFERENCIA CATASTRAL T.M. POLIGONO PARCELA VUELO (m.l) SERV. PASO (m²) APOYOS Nº APOYOS PLENO DOMINIO (m² ) OCUP. TEMP. (m²) HORA CITA AYUNTAMIENTO
1 14042A00700233 MONTILLA 7 233 0 36,03 3,60 -
2 AGUSTÍN MORA HERRADOR 14042A007001670000EZ MONTILLA 7 167 30,95 513,07 1 A529238 8,7025 51,31 9:00
3 ENCARNACIÓN SALAMANCA GÓMEZ 14042A007001660000ES MONTILLA 7 166 63,71 1295,33 129,53 9:15
4 HEREDEROS DE RAFAEL HERRADOR FUENTES 14042A007001650000EE MONTILLA 7 165 55,29 1093,22 109,32 9:30
5 M.ª CARMEN GARCIA MÁRQUEZ Y OTRA 14042A007002230000ED MONTILLA 7 223 27,05 410,76 1 A529237 5,76 41,08 9:45
6 DOLORES PÉREZ LOPEZ Y OTROS 14042A007001620000EX MONTILLA 7 162 88,92 1705,91 170,59 10:00
7 ANTONIO ZAFRA CARRETERO 14042A007001610000ED MONTILLA 7 161 53,22 1169,89 116,99 11:20
8 ANTONIO ZAFRA CARRETERO 14042A007001600000ER MONTILLA 7 160 39,5 721,145 72,11 11:20
9 PARCELA PÚBLICA MONTILLA - - 88,06 1294,38 1 A529236 5,29 129,44 -
10 AGUSTÍN JIMÉNEZ CASTELLANOS 14042A007001950000EI MONTILLA 7 195 81,44 1171,583 2 A529235 y A529234 6,73 117,16 11:40
11 FRANCISCA BERLANGA VELASCO 14042A007001960000EJ MONTILLA 7 196 19,74 272,74 27,27 11:55
12 ESPEJO VELA, S.L 14042A007001970000EE MONTILLA 7 197 22,68 329,38 32,94 12:10
13 AGUSTIN GARRIDO GALÁN 14042A007001980000ES MONTILLA 7 198 24,84 411,13 1 A529231 5,29 41,11 12:30

Córdoba, 6 de noviembre de 2018.- El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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