Xavier García Bonet, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Órgano judicial, hago saber:
Número de Asunto. Concurso consecutivo 2886/2018 Sección: C
NIG: 0801947120188018248
Fecha del auto de declaración. 3-12-18
Clase de Concurso: voluntario
Entidad Concursada. José Francisco Pérez Martínez, con DNI 38103324 Y
Administradores concursales.
Se ha designado como Administrador concursal:
ALBERT DE BUEN FARRES, con DNI 35.043.757-Z y con domicilio en c/ Balmes 90, pral 1.º B de Barcelona (08008) y dirección electrónica adebuenf@hotmail.com y teléfono 629302325
Régimen de facultades del concursado. Suspendidas
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanas, 111 (Edificio C) – Barcelona.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles
Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan a causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Apertura de la sección 5.ª Liquidación:
Decreto de apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª.
El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.
El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 LC.
Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.
Barcelona, 3 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.
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