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Documento BOE-B-2019-53016

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2019, páginas 68192 a 68192 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53016

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 20 de Noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (cna), numero 000952/2013, nig numero 12040-66-2-2013-0001067, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Construcciones J Ibáñez Guillén, Sociedad Limitada, domiciliado en calle Colón número 3 de Betxi (Castellón) y CIF/DNI número B12417309.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.- Acordar la Conclusión del concurso de Construcciones J Ibáñez Guillén, Sociedad Limitada, seguido bajo el numero Concurso Abreviado (cna) numero 000952/2013-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, Acordar la Extinción de la entidad Construcciones J Ibáñez Guillén, Sociedad Limitada", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23. 1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el articulo 24 de la propia Ley Concursal (articulo 177.3 de la Ley Concursal).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón, 26 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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