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Documento BOE-B-2019-54480

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 70202 a 70202 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54480

TEXTO

Edicto

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000165/2012 y NIG nº 15030 47 1 2012 0000315 se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2019 Auto de Conclusión de Concurso del deudor Nora Top, S.L., con CIF B-15.923.469, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ponteceso.

1- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 165/2012 referente al deudor Nora Top, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto.

2- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

8- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 12 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

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