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Documento BOE-B-2019-54515

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 70238 a 70238 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54515

TEXTO

EDICTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 455/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 10 de diciembre de 2019 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Diner Market, S.L., con CIF B-27.848.639, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Travesía de Vigo, nº 172, Código postal 36207 de Vigo (Pontevedra).

2º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

3º Se ha designado, como Administración concursal al Economista don Marcos Edelmiro Fernández Fernández, con D.N.I. nº 10.884.104-K, y domicilio profesional en la avenida del Mar Cantábrico nº16, Portal 6, 3º A, Código Postal 33204 de Gijón, y con la dirección de correo electrónico mefernandez1976@hotmail.com para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos.

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 10 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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