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Documento BOE-B-2019-54656

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2019, páginas 70513 a 70513 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54656

TEXTO

Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 28 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n°000143/2011, N.I.G. n° 12040-66-2-2011-0000171, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Matilde Pastor Sánchez, domiciliado en avenida Francisco Tarrega nº 53, 1° C de Villareal (Castellón) y CIF número 18916708-J.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1.- Acordar la Conclusión del concurso de Matilde Pastor Sánchez" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000143/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 28 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Maria de las Mercedes Checa Moya.

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