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Documento BOE-B-2019-54783

VALDEPEÑAS

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 70757 a 70757 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-54783

TEXTO

Edicto

Doña María Calvache López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Valdepeñas, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 108/2019 y NIG nº13087 41 1 2019 0000192, se ha dictado en fecha 25 de octubre de 2019 Auto de declaración de situación de concurso consecutivo y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa del deudor doña Blanca Isabel Galán García-Rojo, con DNI 52380483F, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valdepeñas.

2º.- Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2003 de 22 de julio ninguna medida cautelar ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso. Se ha designado, como Administración concursal a Juan Ramón Viejobueno Sánchez-Mateos, con domicilio postal en calle Trinidad 14 de Alcázar de San Juan ( 13600) y dirección electrónica señalada jrviejobueno@icacr.com

3º.- Igualmente se ha acordado que por el administrador designado se liquiden los bienes existentes y se paguen los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal. Una vez distribuida la masa activa la Administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejecutadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

En Datos de Órgano Judicial, a Fecha.

Valdepeñas, 11 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Calvache López.

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