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Documento BOE-B-2019-54789

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 70763 a 70763 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54789

TEXTO

EDICTO

Doña Gabriel Ribelles González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 9 de diciembre de 2019 en el procedimiento con número de autos 000686/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000579, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado ELIG MANUFACTURAS DE ACERO, S.L., con domicilio en Partida de Carrús 662, Elche/Elx (Alicante) y CIF nº B03035318, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1.505, Folio 129, hoja A-16609, representada por el Procurador doña Irene Tormo Moratalla.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Manuel Calvé Pérez, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia con domicilio postal para notificaciones en calle San Vicente Mártir, 84, 46002 Valencia; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: manuelcalve@calveabogados.com y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal en calle Mariano Luiña, 10-3º-2ª, 03201 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 16 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gabriel Ribelles González.

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