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Documento BOE-B-2019-54800

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 70774 a 70774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54800

TEXTO

Edicto

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero. Que por Auto de fecha 27 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 000238/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000266, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Onda Wap Telecomunicaciones, S.L.", domiciliado en calle Metge Joan Insa, 9 Onda y CIF/DNI número B12544243.

Segundo. Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Onda Wap Telecomunicaciones, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000238/2014-I y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Onda Wap Telecomunicaciones, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

El Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón, 28 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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