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Documento BOE-B-2019-54802

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 70776 a 70776 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54802

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero. Que por Auto de fecha 27 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000169/2017, NIG n.º 12040-66-1-2017-0000196, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Cerarte Cerámica Artística en Barro, S.L.", domiciliado en Camino Travessa, n.º 4 de Villarreal- Castellón-y CIF/DNI número B12508354.

Segundo. Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.- Acordar la Conclusión del concurso de Cerarte Cerámica Artística en Barro, S.L. seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000169/2017-VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Cerarte Cerámica Artística en Barro, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

El Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón, 28 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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