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Documento BOE-B-2019-54937

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 71015 a 71015 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-54937

TEXTO

Don Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Se Hace saber:

Que en el procedimiento concursal 633/2019, seguido a instancia de don José Ramón García Lisón Fernández, se ha instado el concurso necesario de don Miguel Rafael Perdomo Gómez, se ha dictado Auto del día 29 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

- Se declara en CONCURSO a don Miguel Rafael Perdomo Gómez.

- A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene carácter de NECESARIO.

- Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro público concursal y en el Boletín oficial del Estado.

- Se designó como Administrador concursal a don Juan Ignacio Sánchez Gil, con domicilio profesional en Las Palmas de Gran Canaria, calle Clavel nº 2, 1º. Teléfono 928 330 400, Fax 928 330 850 y correo electrónico jsanchez@sysaudit.es

- En cuanto a los efectos de las facultades de administración y disposición de los concursados respecto de su patrimonio, se acordó la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Siendo el Administrador concursal el órgano que asume las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

Llámese a lo acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de Concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio desginado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Javier Palacios Calvo.

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