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Documento BOE-B-2019-54948

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 71026 a 71027 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-54948

TEXTO

Edicto

D. José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente, anuncio:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I concurso voluntario abreviado 264/2019 y NIG nº 13034 41 1 2019 0002468, se ha dictado en fecha 12 de diciembre de 2019 auto de declaración conjunta de concurso voluntario abreviado de las deudoras MOTEL VERTICE A-43, S.L., con CIF n.º B-13460498 y domicilio social en Calle Generalísimo, 109, de la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real), inscrita al tomo 456, libro 0, folio 1, hoja número CR- 18061, inscripción 1.ª, del Registro Mercantil de Ciudad Real; y de la entidad MONTIMANCHA INVERSIONES, S.L., filial de la anterior, con CIF. n.º B-13442975 y domicilio social en calle Onésimo Redondo, número 14, de la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real), e inscrita al tomo 430, libro 0, folio 157, hoja CR-17003, inscripción 1.ª, del Registro Mercantil de Ciudad Real,

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo las deudoras.

Se ha designado, como administración concursal a INSESA CONCURSAL ABOGADOS, S.L.P., con CIF B-86708922, domicilio postal en Paseo Pintor Rosales, 28-7.ºD, en 28008-Madrid, y dirección de correo electrónico: motelvertice@insesa.webconcurso.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 Ley Concursal).

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

6.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Ciudad Real, 17 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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