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Documento BOE-B-2019-55198

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 71324 a 71325 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55198

TEXTO

EDICTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,

Anuncio:

Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 318/2019, se ha dictado auto en fecha 12 de diciembre de 2019, que acuerda:

1º.- Declarar en situación de concurso a la entidad ENERGÍA OBRAS SOSTENIBLES, S.L., con domicilio social en Valdepeñas (Ciudad Real), avenida Gregorio Prieto número 20, 2º Izquierda, titular del CIF B13587696, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 605, folio 97, hoja CR-27761, inscripción 1ª, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual, acordando y declarado la disolución de la entidad mercantil antes referida.

2º.- Tener por personada en el presente concurso, en nombre y representación de la concursada el Procurador don Pascual Giménez Gonsálvez, con quien se entenderán las presentes diligencias y actuaciones.

3º.- Declaro la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso –art 178.2 de la LC-. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

4º.- No procede en este momento procesal la declaración de extinción de la mercantil (art. 178.3 de la LC) ni el cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real, se acuerda la disolución de la mercantil Energía Obras Sostenibles, S.L., con domicilio social en Valdepeñas (Ciudad Real), avenida Gregorio Prieto número 20, 2º Izquierda, titular del CIF B13587696, e inscrita en el registro mercantil de Ciudad Real al tomo 605, folio 97, hoja cr-27761, inscripción 1ª.

Si bien es cierto que la entidad mercantil concursada, con la declaración de concurso debe quedar disuelta por la propia admisión, en este supuesto dado que aún tiene bienes si bien es cierto con poco valor (no suficiente para cubrir tan siquiera los gastos iniciales del presente concurso ni los créditos contra la masa) la parte debe llevar a cabo las operaciones de liquidación por plazo de 10 meses, y si pasados los 10 meses anteriores aún a pesar de esa labor de liquidación los bienes fueren irrealizables se procederá al cierre y extinción de la mercantil; pero hasta ese momento tan solo cabe acordar la disolución debiendo los administradores - a partir de ahora liquidadores llevar a cabo esas operaciones de liquidación de esos bienes escasos del activo.

Por lo anterior y hasta que no se hayan llevado a cabo las operaciones de liquidación o, en su caso, habiéndose intentado y hasta que no transcurran esos 10 meses dados a los liquidadores no será de aplicación lo establecido en el art. 178.3 de la LC, por lo que en este supuesto concreto y en este momento procesal no cabe acordar, junto con la conclusión del presente concurso ni la extinción de la mercantil ni el cierre de la hoja registral, y sí la disolución de la mercantil con la designación de liquidador que lo será la persona o personas físicas que hasta el momento de la presentación de la demanda eran y venían desempeñando el cargo de administrador social, en este supuesto concreto se designa como liquidador a don Pedro Fernández Coronado con DNI 52386570E, quien deberá llevar a cabo en el plazo de 10 meses la operaciones de liquidación, quien cesa en su cargo de administrador social, debiéndose inscribir en el registro mercantil la disolución de la sociedad mercantil; el cese del administrador y su nombramiento como liquidador.

Pasado ese plazo deberá presentar ante este juzgado informe sobre las operaciones de liquidación llevadas a cabo para su aprobación, o informe en el que motive que aun a pesar de haberlo intentando la liquidación del activo ha resultado imposible; todo ello para que sea dictado auto que complementado el presente acuerde la extinción de la mercantil y el cierre de la hoja registral.

5º.- Publíquese de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, en los términos de los artículos 23 y 24 LC, y expídanse los oportunos mandamientos que se entregarán al procurador de la solicitante de la concursada, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos, incluyendo los mandamientos dirigidos al registro mercantil, para a anotación de la declaración del concurso, y su conclusión.

6º.- Comuníquese esta resolución acompañando testimonio de la misma a los decanatos de los juzgados de Ciudad Real y de Valdepeñas para su traslado al resto de juzgados.

7º.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

Ciudad Real, 17 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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