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Documento BOE-B-2019-55200

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 71327 a 71327 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55200

TEXTO

Edicto por extracto.

Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil (Huelva).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución firme del tenor literal siguiente:

1º.- Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Construcciones Mecánicas Santa Gema, Sociedad Limitada, por insuficiencia de masa activa, llevado en este mismo juzgado con el número 380/11.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

2º.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobadas la rendición de cuentas presentada por el mismo mediante resolución judicial de fecha de 11 de febrero de 2019, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3º.- La declaración de extinción de la sociedad Construcciones Mecánicas Santa Gema, Sociedad Limitada, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.

4º.- Notificar el extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Librar mandamientos al Registro Mercantil y Registro Concursal para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar al instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante dichos registros públicos.

5º.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

6º.- Llevar el original de esta resolución al Libro de Auto, dejando testimonio en cada una de las piezas del concurso que se hayan abierto.

7º.- Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

8º.- Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez Josefina Oña Martín, Magistrada - Juez del Juzgado Mercantil.

Huelva, 23 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

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