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Documento BOE-B-2019-55209

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 71336 a 71337 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55209

TEXTO

Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil nº 1 de Teruel, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración concurso 488/2019, se ha dictado, en fecha 25 de noviembre de 2019, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Corporación Agroalimentaria del Jiloca, S.A. (A-44212686), con domicilio social en Polígono Agroalimentario de Calamocha (18-20) de Teruel.

2º.- Se ha acordado conforme a lo dispuesto en el art. 40.1 LC, que el deudor como regla general, conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración Concursal.

3º.- Concurriendo los presupuestos del art. 190.1 de la LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

4º.- Se ha nombrado Administración concursal a Belenguer Abogados, S.L.P., con domicilio postal en calle Sorní nº 30, 1º 1ª (46004 de Valencia) y dirección electrónica concursocorpagrojiloca@belenguerabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Teruel, 2 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

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