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Documento BOE-B-2019-55603

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2019, páginas 71846 a 71847 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-55603

TEXTO

Ángel Martínez Guinaliu, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado primera Instancia nº 13 de Barcelona,

Hago Saber:

Que en este Órgano judicial se tramita el siguiente juicio:

Juicio Concurso ordinario 836/1994.

Parte demandante Port Premiá, Sociedad Anónima.

Parte demandada sobre suspensión de pagos.

En el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto nº 361/2019.

Magistrada que lo dicta: Marta Teresa Montañes Delmas.

Barcelona, 25 de julio de 2019.

Antecedente de Hecho.

Único. En el presente procedimiento, se dictó auto el día 10 de abril de 2019, por el que se declaraba cumplido el convenio. Contra dicha resolución no se ha interpuesto recurso alguno.

Fundamentos de Derecho.

Único. Que el artículo 176.1 1º de la LC establece que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:

2º.- Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento, o que declare finalizada la fase de liquidación.

Dado que es firme el auto que declara el cumplimiento procede declarar la conclusión del concurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva.

Que debo acordar la conclusión del concurso de Port Premià, Sociedad Anónima, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Publíquese esta resolución, del modo previsto en los artículos 23 y 24 de la LC, por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, entregándose a la representación de la instante para su curso y gestión.

Publíquese asimismo, en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra este Auto o cabe interponer recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo.

La Magistrada.

Y, conforme a los arts. 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), expido y firmo el presente edicto que será fijado en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial y publicado, a instancia de la parte demandante, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Barcelona, 25 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ángel Martínez Guinaliu.

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