Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-55709

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2019, páginas 71954 a 71955 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-55709

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.° 12 de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal,

ANUNCIA

Que en los autos de procedimiento 1906/2019, Incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disposición Adicional Cuarta) concertado entre H L T, S. A., CIF A-78608015, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 5031, folio 60. sección 8.ª, hoja M-82569, y las entidades financieras GRUPO SANTANDER, SABADELL, CAJAMAR. DEUTSCHE, TARGOBANK y TRANSOLVER, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

1.-SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora HLT, S.A., fechado a 2-7-2019, en escritura pública ante el Notario de Madrid Ignacio Manrique Plaza con el n.° 93 de orden de su protocolo, integrado por los Documentos de la Refinanciación de solicitud, reflejados en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

2.-Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los acreedores Financieros disidentes, en los términos interesados en el escrito de solicitud y reseñados en los fundamentos de derecho.

3.-En concreto, se acuerda el efecto adicional de extensión de efectos, relativo a que a las entidades financieras no participantes o que hubieran mostrado disidencia, la incorporación a sus correspondientes posiciones de deuda de las nuevas fechas de vencimiento y de los correspondientes calendarios de amortización, así como la incorporación de todos aquellos aspectos relativos a periodos de interés tipos de interés y liquidación y pago de intereses establecidos en el acuerdo que se acompaña.

4.-Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme DA 4.ª apartado 13 LC.

5.-Se declara la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto del pasivo financiero afectado por el acuerdo de refinanciación hasta la fecha de vencimiento final de cada correspondiente instrumento financiero de conformidad con dicho acuerdo.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Y para que sirva de notificación a las entidades financieras firmantes del acuerdo y a D. CHISTIAN FISCHELE GARCÍA, LA CAIXA. BBVA, ABANCA. IBERCAJA, BANKIA y CAJA DUERO. ACREEDORES FINANCIEROS NO ACEPTANTES, indicándoles que el ACUERDO está a su disposición en la oficina de este Juzgado.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid