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Documento BOE-B-2019-5591

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 7060 a 7060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-5591

TEXTO

Don Xavier Garcia Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 3324/2018. Sección: A.

NIG: 0801947120188019670.

Fecha del Auto de declaración. 15 de enero de 2018.

Clase de concurso. Voluntario consecutivo.

Entidad concursada. Liliana Navarro Muñoz, con NIF 43551748Y.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Don Xavier Perna Bertran.

Dirección postal: Calle Travessera de Gràcia, 18-20 5è 1.ª 18-20, 5e, 3.º, 08021 - Barcelona.

Dirección electrónica: administracionconcursal@perna-asociados.com.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edificio C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es.

Barcelona, 5 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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