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Documento BOE-B-2019-56163

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 72643 a 72644 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56163

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hace saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1453/2019-C (nig: 07040 47 1 2019/0004295), se ha dictado, en fecha 05/12/2019, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Euroloto 24, Sociedad Limitada, con CIF B07911126.

2.º El concursado conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien intervenidas por la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador concursal a la entidad artículo 24 Ley Concursal S.L.P., con dirección postal en calle Patronato Obrero, n.º 21, 3.º A, 07006 de Palma y electrónica euroloto24@articulo27.es, donde efectuar comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 19 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Márquez de Prado Moragues.

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