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Documento BOE-B-2019-56303

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 72841 a 72842 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56303

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha dieciséis de diciembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (cna), numero 000270/2017, nig numero 12040-66-1-2017-0000316, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Bufuvi Sociedad Limitada", domiciliado en Calle Colon, 60 de Burriana y Cif numero B12582631.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"... Parte Dispositiva

1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Bufuvi Sociedad Limitada" seguido bajo el numero Concurso Abreviado (cna), numero 000270/2017-III., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Bufuvi Sociedad Limitada"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el articulo 24 de la propia Ley Concursal (articulo 177.3 de la Ley Concursal).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libreo de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

.."

Castellon, 17 de diciembre de 2019.- La Letrado Administracion de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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