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Documento BOE-B-2019-56479

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 73050 a 73050 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56479

TEXTO

EDICTO

Doña M.ª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CASTELLÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

HAGO SABER:

Primero: Que por Auto de fecha 03/12/19, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], n.º 000873/2011, NIG n.º 12040-66-2-2011-0001045, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "SANCHEZ HENARES, S.L.", domiciliado en Calle CAMI LES VOLTES, S/N, VILLARREAL y CIF/DNI número B12602876.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"...1.-Se declara la conclusión del presente concurso de SANCHEZ HENARES, S.L.", seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000873/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad SANCHEZ HENARES SL"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón, 3 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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