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Documento BOE-B-2019-56492

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 73067 a 73067 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-56492

TEXTO

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid en sustitución,

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos núm. 1669/2019 sobre Homologación de acuerdos de refinanciación a instancia del Procurador de los Tribunales D. Alejandro Utrilla Palombi, en representación de Tubacero, S.L. y en cuyos autos se ha dictado con fecha 02/12/2019 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

1) HOMOLOGAR el Contrato Marco para la Refinanciación de la Deuda Financiera de la sociedad TUBACERO, S.L., firmado en Cartagena en fecha 26 de junio de 2019 y elevado a público ante la Notario Dª. Emérita Paredes García en póliza incorporada a su Libro Registro con el número 407, Sección A;

2) CONCEDER LA EXTENSIÓN DE EFECTOS del acuerdo de refinanciación en los términos prevenidos por el apartado b) del punto 3 de la Disposición Adicional Cuarta a los titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real.

3) DECLARAR la irrescindibilidad del Contrato Marco para la Refinanciación de la Deuda Financiera de la sociedad TUBACERO, S.L. al que se refiere la presente resolución, así como la de todos los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de los mismos.

Notifíquese a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.- Letrada de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

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