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Documento BOE-B-2019-5653

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 7125 a 7126 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-5653

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 1280/2013 habiéndose dictado en fecha 20 de septiembre de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la conclusión del concurso Abreviado, tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1280/2013, promovido por la Procuradora Sra. Ibañez Martí, Pilar, en nombre y representación de la mercantil Medios Gráficos y Visuales, S.A., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Soriano García Asociados Concursales, S.L.P., con CIF n.º B98492895, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Medios Gráficos y Visuales, S.A., con CIF A96454798, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de julio de 2018.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el "BOE" de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Ibañez Martí, Pilar a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el "BOE" y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en Autos, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Doña Montserrat Molina Pla, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 20 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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