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Documento BOE-B-2019-5762

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental sobre la aprobación del Expediente de información pública, y oficial y definitivamente del proyecto de trazado "Autovía GR-43, acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo: Atarfe-Granada". Clave:43-GR-3850.A, provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 7342 a 7343 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-5762

TEXTO

Con fecha 30 de octubre de 2018, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/1356/2016), ha resuelto lo siguiente:

Aprobar el expediente de información pública, y oficial y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía GR-43, acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo: Atarfe-Granada". Clave: 43-GR-3850.A, provincia de Granada, a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y del artículo 12 de la Ley de Carreteras de 29 de septiembre de 2015, con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 10.365.398,36 euros que no incluye la cantidad de 2.176.733,66 euros en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

2.- Deberá proseguirse la tramitación de la reposición de servicios afectados conforme a lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en cumplimiento de la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994 y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

3.- Deberá revisarse y subsanarse el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

4.- Deberá estudiarse la posibilidad de considerar una solución que minimice la afección producida por la línea eléctrica aérea AT220 KV de la que es titular la empresa REE, que en el Proyecto sometido a Información pública y oficial cruza la traza de la vía proyectada en el p.k. 0+095 aproximadamente y valorarse la afección que ésta produce a las fincas aledañas con arreglo a la legislación vigente.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1c) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Granada, 6 de febrero de 2019.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras, Salvador Fernández Quesada.

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