Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 2019, una vez declarada urgente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 5 de febrero de 2019, la ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de la obra "Actuaciones complementarias del proyecto de acondicionamiento y mejora de la C.P BA-138 de Talarrubias a Herrera del Duque, se ha acordado lo siguiente,
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Don Marcial Carrasco de la Calle y Doña Francisca Bañuelos Egea, por los motivos expresados en el informe técnico, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los terrenos a ocupar con carácter de urgencia para la ejecución del proyecto "Actuaciones complementarias del proyecto de acondicionamiento y mejora de la C.P BA-138 de Talarrubias a Herrera del Duque", así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, con el siguiente detalle:
N.º ORDEN |
Suelo Catastral |
Par |
Pol |
Ref. Catast |
Término municipal |
Propietario |
Exp. total (m2) |
Bienes |
Observaciones |
Valoración |
4 |
Rústico |
2477211UJ2327N0000OG |
Herrera del duque |
Marcial Carrasco de la Calle Juan Barba Sánchez |
1672 363 *Incluye exprop resid |
Ambas zonas: 100 m pared de Piedra 1ª. Postes metálicos embutido para alambrada |
P.K 0+050 |
7.289,10 |
||
5 |
Rústico |
27 |
20 |
06063A020000270000AI |
HERRERA DEL DUQUE |
Marcial Carrasco de la Calle Juan Barba Sánchez |
112 |
7 m Pared de piedra 1ª |
P.K 0+050 |
435,12 |
7 |
Urbano |
*2279501UJ2327N0001IH *2379901UJ2327N0001HH *2479301UJ2327N0001UH Y TERRENOS SIN REFERENCIA CATASTRAL |
HERRERA DEL DUQUE |
María Francisca Bañuelos Egea |
2288 |
26 m alambrada 1º 47 m pared de piedra 2ª |
P.K 0+150 |
4033,68 |
Tercero.- Que, en el día 5 de marzo de 2019, a las 10:00 horas comparezcan en el Ayuntamiento de Herrera del Duque, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, y una vez trasladados a lugar de ubicación de los bienes a expropiar, se levanten Acta previa a la ocupación, en la que se describirán los bienes o derechos expropiables y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación.
Cuarto.- Notificar individualmente a los interesados y publicar el presente acuerdo en los tablones oficiales, en el "Boletín Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario "Hoy", para que puedan cumplir con la obligación de comparecer.
Quinto.- Elaborar las hojas de depósito previo a la ocupación y depositar la cantidad que equivaldrá a la capitalización, al interés legal del líquido imponible declarado con dos años de antelación, aumentado en un 20% en el caso de propiedades amillaradas. Además se fijará las cifras de indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación.
Sexto.- Ocupar inmediatamente los bienes y derechos de que se trate, en el plazo máximo de quince días desde el depósito.
Herrera del Duque, 7 de febrero de 2019.- Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.
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