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Documento BOE-B-2019-592

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2019, páginas 832 a 832 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-592

TEXTO

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandin, Letrada de la Administración de justicia y del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid,

Anuncia:

Que en este juzgado se siguen autos de procedimiento concurso abreviado n.º 1339/2018, de la mercantil Escuela de Oficios Profesionales sociedad limitada, Sociedad Unipersonal, CIF: 882435181 en los que se ha acordado por Auto de fecha 31 de octubre lo siguiente:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sra. Franch Martínez, en nombre y representación de Escuela de Oficios Profesionales sociedad limitada, Sociedad Unipersonal, CIF: 882435181.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Escuela de Oficios Profesionales sociedad limitada, Sociedad Unipersonal. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo 11 del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3.- El deudor Escuela de Oficios Profesionales sociedad limitada, Sociedad Unipersonal, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursa! al no haber sido designado.

b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandin.

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