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Documento BOE-B-2019-5932

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 7517 a 7517 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-5932

TEXTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,

A N U N C I O:

Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este Órgano judicial con el número 477/2018, se ha dictado auto en fecha 7 de febrero de 2019 que acuerda:

1.- Declarar la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. Miguel Ángel Poveda Baeza, en nombre y representación de "JOPEM 66, S.L".

2.- Declarar en situación de concurso voluntario a la entidad mercantil "JOPEM 66, S.L.", domiciliada en Ciudad Real, c/ Postas, n.º 2, 2.º, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, al tomo 588, folio 165, hoja numero CR-23.998, inscripción 1.ª, C.I.F. B13573399, concurso con efectos a la fecha de presentación de la comunicación del art. 5 bis de la LC, a saber, 17 de julio de 2018.

3.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

4.- Acordar la declaración judicial de disolución de la mercantil JOPEM 66, S.L., sin que proceda la extinción de la citada mercantil ni el cierre de su hoja registral.

5.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien, en este supuesto concreto, al no existir actividad alguna ni bienes y ordenarse la extinción de la mercantil, poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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