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Documento BOE-B-2019-5954

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 7539 a 7540 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-5954

TEXTO

Cédula de Notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario número 406/2018, de la Entidad Amador Díaz Ramos, S.L., con CIF, número B38087334, se ha dictado auto de fecha 17 de septiembre de 2018, y auto de fecha 25 de septiembre de 2018, por don Nestor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Sonia González González, en nombre y representación de Amador Díaz Ramos, S.L., con CIF, número B38087334.

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la entidad deudora Amador Diaz Ramos, S.L., con número de CIF B38087334, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al tomo 487, Libro 154, Sección 2.ª, hoja 2798. y domicilio en calle Padre Jesús Mendoza, número 2, bajo derecha, Candelaria, Código Postal 38530, Santa Cruz de Tenerife.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la Ley Concursal, en relación con el procedimiento ordinario.

El deudor Amador Diaz Ramos, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Modo de Impugnación.- a) Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª Ley Organica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo dispone, manda y firma don Nestor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Auto de Fecha 25 de septiembre de 2018.

"2°) Procede nombrar como nuevo Administrador Concursal a don Juan Antonio Armada Villalta (auditor de cuentas) que reúne las condiciones de la Ley Concursal"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona el Auditor de Cuentas don Juan Antonio Armada Villalta con DNI número 25090689N, profesión auditor de cuentas y letrado, con domicilio que designa calle Suárez Guerra, número 19, 38003 Santa Cruz de Tenerife, número teléfono 902005398, móvil número 665591998, fax número 910911724, correo "jaarmada@concursoacreedores.org", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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