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Documento BOE-B-2019-6026

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto del servicio universal del ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 7649 a 7653 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2019-6026

TEXTO

Mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC o Comisión) de fecha 12 de diciembre de 2018, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en lo sucesivo, TTP[1]) en el ejercicio 2016 ascendió a 4.517.912 euros, con el detalle de la tabla siguiente (cifras en euros):

Concepto

Aprobado

CNMC

Coste neto directo

4.518.758

- Beneficios no monetarios

-846

Total CNSU cabinas

4.517.912

Por resolución de la CNMC de fecha 23 de enero de 2019, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. (en lo sucesivo, Telefónica) en el ejercicio 2016 ascendió a 12.270.297 euros, con el detalle de la tabla siguiente (cifras en euros):

Concepto

Aprobado CNMC

Coste neto en zonas no rentables

13.804.433

Coste neto por prestaciones a usuarios con discapacidad

13.804

Coste neto derivado de usuarios con tarifas especiales

5.875.097

TOTAL COSTE NETO APRECIADO EN EL AÑO

19.693.334

Menos: TOTAL BENEFICIOS NO MONETARIOS

-7.478.032

Más: coste de la auditoría

54.995

COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL

12.270.297

En dichas resoluciones se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injustificada para Telefónica y TTP como consecuencia de la obligación de prestación durante el ejercicio 2016 de los servicios descritos.

En consecuencia, tras haber ejercido Telefónica su derecho a instar la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto aprobado por las resoluciones mencionadas anteriormente, la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión, ha acordado, con fecha 1 de febrero de 2019, iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, con número de referencia SU/DTSA/001/19/FNSU 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en relación con el artículo 47.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), se procede a hacer público por este medio el listado de operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto del servicio universal correspondiente al ejercicio 2016, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes, información incluida en el escrito de inicio del procedimiento al que antes se ha hecho referencia.

En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal, en el Anexo I del presente anuncio se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2016. En dicho Anexo constan los operadores cuya declaración anual de ingresos de comunicaciones electrónicas para el Informe Económico Sectorial de las Telecomunicaciones y el Audiovisual de 2016 supera la cuantía de 100 millones de euros.

La falta de mención específica en el referido listado de algún operador que cumpla dicha condición de ingresos no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Los operadores que se encuentren en alguno de estos supuestos así como los operadores recogidos en el Anexo I, deberán presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el Anexo II del presente anuncio, y aportar la declaración de veracidad recogida en el Anexo III.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4 a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Por lo que respecta a los principios aplicables al reparto de los costes, el mecanismo de financiación del coste neto del servicio universal garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, modificada por la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la LPACAP. No obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto del acto de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de fecha 1 de febrero de 2019. No obstante, se puede acceder al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es/

[1] Con fecha 1 de junio de 2017, Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (TTP) fue adquirida mediante fusión por absorción por Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica), procediéndose a su disolución y extinción y subrogándose esta en las obligaciones y derechos de TTP. Por tanto, podrá referirse a TTP indistintamente como TTP o como Telefónica.

ANEXO I

BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.

CABLEUROPA, S.A.U.

COLT TELECOM ESPAÑA, S.A.

EUSKALTEL, S.A.

LYCAMOBILE, S.L.

ORANGE ESPAGNE, S.A.U.

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.

RETEVISIÓN I, S.A.U.

TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

TELXIUS CABLE ESPAÑA, S.L.

VODAFONE ESPAÑA, S.A.

XFERA MÓVILES, S.A.

ANEXO II

FORMULARIO DE DECLARACIÓN RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL

1. Identificación del operador:

Nombre:

Razón social:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

2.- Datos económicos:

El operador deberá rellenar los campos que a continuación se indican, señalando el importe total de los ingresos brutos de explotación y de los pagos mayoristas relacionados con el servicio universal, desglosando, asimismo los importes por los distintos conceptos que integran esas cifras.

Se ha procedido a desglosar las principales partidas de ingresos y costes (telefonía fija, telefonía móvil, Internet,...) y a la inclusión de campos de control.

No obstante, en el caso de que el operador aporte datos en las partidas "otros ingresos de explotación", "otros ingresos mayoristas", "otros pagos de interconexión" y "Resto de pagos mayoristas", deberá especificar en qué consisten estas partidas y, en especial, su relación con servicios de comunicaciones electrónicas y/o servicios incluidos en el SU.

2.1- Ingresos brutos de explotación obtenidos durante el ejercicio 2016 (de 1 de enero a 31 de diciembre) como consecuencia de la explotación de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas[1].

INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN (en euros)

AÑO 2016 (A+B)

De los que provienen:

SERVICIOS MINORISTAS (en euros) AÑO 2016 (A)

Telefonía fija

Comunicaciones corporativas de voz

Telefonía de voz móvil

Banda ancha fija

Banda ancha móvil

Alquiler de circuitos (provisto a cliente final)

Transmisión de datos (provisto a cliente final)

Servicios de información telefónica

Otros ingresos de explotación de comunicaciones electrónicas

(especificar):

-

-

-

Otros ingresos de explotación no de comunicaciones electrónicas

(especificar):

- Hosting y housing

- Consultoría y servicios IT

- Servicios audiovisuales

- Venta y alquiler de terminales

- etc.

SERVICIOS MAYORISTAS (en euros) AÑO 2016 (B)

Alquiler de circuitos a otros operadores

Transmisión de datos a otros operadores

Interconexión

Transporte y difusión de la señal audiovisual

Banda ancha mayorista

Otros ingresos mayoristas de comunicaciones electrónicas

(especificar):

- OMV

- Alquiler de infraestructuras

- etc.

Otros ingresos mayoristas que no sean de comunicaciones

electrónicas (especificar):

- Contenidos audiovisuales

-

-

2.2- Importe de los pagos mayoristas efectuados por el operador, correspondientes al ejercicio 2016

PAGOS MAYORISTAS TOTALES (en euros) AÑO 2016 (C+D)

De los que provienen:

PAGOS POR INTERCONEXIÓN DESGLOSADOS (en euros) (C)

De interconexión fija de voz (terminación, originación y tránsito)

De interconexión móvil de voz (terminación, tránsito y originación

a red inteligente)

De interconexión móvil de voz (originación OMV)

Resto de pagos de OMV a operador host (incluir pagos relativos a

banda ancha y resto de servicios)

Otros pagos de interconexión vinculados a servicios incluidos en el

SU (especificar):

- Roaming out voz (roaming internacional)

- etc.

OTROS PAGOS MAYORISTAS relacionados con la prestación de

servicios incluidos en el SERVICIO UNIVERSAL (en euros) (D)

Preselección

Portabilidad fija

Acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT, únicamente los pagos

por servicios contratados bajo la modalidad analógica)

Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso completamente

desagregado"

Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso compartido sin acceso

telefónico"

Acceso Indirecto, pagos en concepto de "Recargo para conexiones

de acceso indirecto sin servicio telefónico".

Otros pagos OBA, desglosados en:

- Coubicación

- Tendido de cable interno y externo

- Servicio de conexión de equipos coubicados

- Energía eléctrica para ubicación de equipos en inmuebles de Telefónica

- Entrega de señal

Resto de pagos mayoristas (especificar):

-

-

-

[1] En el supuesto de que la actividad se haya desarrollado durante un período inferior al año, el operador deberá presentar los datos referidos a los importes facturados en dicho periodo.

ANEXO III

DECLARACIÓN DE VERACIDAD

Don/Dña. ___________________________________ con DNI n.º___________ como representante legal de la entidad _________________________, con NIF n.º ________

DECLARA BAJO JURAMENTO/PROMESA:

a) Que los datos cumplimentados en respuesta al requerimiento del expediente SU/DTSA/001/19/FNSU 2016 son ciertos, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud.

b) Asimismo se compromete a poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación y comprobación de la veracidad de los datos aportados.

En ______________, a _____de ___________de 2019.

Firma del representante legal y sello de la empresa,

o firma electrónica (lo que proceda, arts.13 y 14 Ley 39/2015)

Barcelona, 1 de febrero de 2019.- La Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.

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