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Documento BOE-B-2019-6857

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 8640 a 8641 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-6857

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel García Herrera Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1 Instancia numero 7 de Valencia,

Por el presente hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1336/2018, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física de Omar Ossa López con documento nacional de identidad 23323640F y Rubiela Murillo Castaño con documento nacional de identidad 23323639Y, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Numero de asunto.- Concurso consecutivo voluntario numero 1336/2018

Nig del procedimiento.- 46250-42-1-2018-0056645

Entidad concursada.- La persona física Omar Ossa López con documento nacional de identidad 23323640F y Rubiela Murillo Castaño con documento nacional de identidad 23323639Y

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 06/02/2019.

Administrador concursal Don José Vicente Ferrer Canet con documento nacional de identidad 24335926V con domicilio en Valencia, calle del mar numero 43 escalera d puerta 4 correo electrónico joseferrer@montagudabogados.com y numero de teléfono 963923641.

Facultades del concursado. - Suspendidas

Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al articulo 85 de la ley concursal.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. Tambien podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantia, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones.

Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

El presente edicto tiene carácter gratuito según real decreto 3/2009 de 27 de marzo.

Valencia, 4 de febrero de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.

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