Edicto Dando Publicidad a la Declaración de Concurso
Doña María Aránzazu Alameda López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Jugado se tramita el proceso concursal 780/2016, en el se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Daniel Fresquet Marion y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 780/2016 sección c2
Nig del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8006713.
Entidad concursada.- Daniel Fresquet Marion, con CIF n.º 43508285J.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 29.12.2016.
Administrador/es concursales.- Juan López Sánchez, con domicilio en c/ Vallespir, 19 1.º 2.1 08173 Sant Cugat del Vallés 935763977 y correo electrónico: jlopez@stconsultoria.es
Facultades del concursado.- supendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Exámen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el exámen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de enero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia, María Aránzazu Alameda López.
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