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Documento BOE-B-2019-8434

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 10596 a 10597 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-8434

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 452/10, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 5/2/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado número 452/2010 de la entidad mercantil Ipesmar Sociedad Limitada Laboral, (provista de Código de identificación fiscal B-70.035.696, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3.063 del archivo, sección general, folio 103, hoja número C-38.036) por insuficiencia de la masa activa, y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de Administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, si bien la misma es insuficiente para satisfacer la totalidad de estos, una vez efectuados los mismos, la Administración Concursal debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

El/La Magistrado-Juez---El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 8 de febrero de 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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