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Documento BOE-B-2019-8443

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 10606 a 10607 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-8443

TEXTO

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil. n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de Asunto. Concurso consecutivo 330/2018 Sección: C

NIG: 0801947120188019151

Fecha del auto de declaración. 11/02/2019

Clase de Concurso: consecutivo voluntario

Entidad Concursada. Carmen Fuentes Marín, con Dni 39029919T

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

ALBERT DE BUEN FARRES, y domicilio en c/ Balmes, 90 principal 1.º B de Barcelona (08008) y dirección electrónica adebuenf@hotmail.com y teléfono n.º 93.782.25.68

Régimen de facultades del concursado. SUSPENDIDAS

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC) en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación.

Decreto de apertura de la fase de liquidación y formación de la sección 5.ª.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ DIAS para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.com

Barcelona, 13 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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