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Documento BOE-B-2019-8450

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 10614 a 10614 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-8450

TEXTO

edicto

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil número 3 de Gijón, por el presente, hago saber:

1º.- Que en seccion I declaración concurso voluntario abreviado 68/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en el día de la fecha auto de declaración de concurso y apertura de liquidación de Xerolutions Sociedad limitada, con cif B74314113, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Alejandro Goicoechea Oriol número 42 f nave 14 polígono Mora Garay Gijón.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor sean suspendidas.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

La abogada Doña María de los Angeles Fernández Manso con

- Teléfono 985 34 63 63

- Fax 984 05 80 44

- Dirección electrónica maria@alvargonzalezasociados.com

- Dirección postal calle Munuza número 3 1 Dcha 33201 Gijón

- Horario de oficina de Lunes a Viernes de 09:30 a 13:30 horas y de lunes a jueves, de 16:30 a 19:30 horas.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 Ley concursal).

Gijón, 20 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Álvarez Turanzas.

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