Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
En la Pieza de Incidente Concursal 1167/2018, que dimana del Concurso Voluntario 1068/2013, de oposición a la conclusión del concurso seguido frente a la mercantil Inmobiliaria Urbanitas S.L., se ha dictado sentencia con fecha 12.12.18, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente que es firme: ...FALLO
Que desestimando la oposición formulada a instancia de la mercantil PROMONTORIA HOLDING 236, B.V., quien compareció representada por la Procuradora Sra. Terceño Jiménez y asistida del Letrado D. Santiago Muñoz Martín; contra la concursada INMOBILIARIA URBANITAS, S.L., declarada en concurso en proceso Nº 1068/13, no comparecida en el presente incidente; y contra la Administración Concursal del citado deudor concursado; debo acordar la conclusión del concurso por causa del nº 3 del art. 176.1 L.Co. en relación con el art. 176.bis L.Co, solicitada por la Administración Concursal mediante escrito de 30.7.2018; sin hacer imposición de las costas.
Y en su virtud:
1.- Se acuerda el CESE de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, librando mandamiento a los Registros de la Propiedad, Mercantil [u otros, en su caso] para hacer constar dicho cese de efectos; haciendo entrega de los mismos al Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta a este Juzgado;
2.- Se acuerda el CESE de los administradores concursales designados judicialmente en el presente procedimiento universal; librando para su constancia registral los oportunos mandamientos; haciendo entrega de los mismos al Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta a este Juzgado; REPONIENDO a los anteriores administradores sociales y/o liquidadores sociales a los efectos de la completa finalización de las relaciones obligacionales pendientes a fecha de la presente conclusión.
3.- Se acuerda la APROBACIÓN de la rendición final de cuentas formulada por la administración concursal junto con su escrito de solicitud de conclusión;
4.- Se acuerda la EXTINCIÓN -a efectos formales y registrales- de la personalidad jurídica de la concursada; así como la CANCELACIÓN de su inscripción en los Registros públicos que correspondan; a cuyo efecto procede librar mandamiento con testimonio de la presente y certificación de su firmeza.
5.- Firme la presente resolución, NOTIFÍQUESE por la Administración Concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º de la Ley Concursal; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 de la misma Ley Concursal -en su caso-, así como en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
Madrid, 1 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de justicia, María Jesús Palmero Sandín.
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