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Documento BOE-B-2019-9613

Resolución de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, por la que se autoriza el proyecto de "Intercambiador de Urbinaga. Plataforma, Vía y Electrificación".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 12046 a 12048 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-9613

TEXTO

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) promueve el Proyecto de "Intercambiador de Urbinaga. Plataforma, Vía y Electrificación".

La actual estación de Metro de Urbinaga es una terminal que da servicio a la línea 2 de Metro Bilbao, inaugurada en 2002, construida ya con intención de intercambio entre los dos sistemas que se cruzan en este punto (FFCC Cercanías y Metro Bilbao), aunque finalmente solo se realizó la estación de Metro.

Las actuaciones contempladas en el presente Proyecto son aquellas que permiten remodelar las vías para conseguir una nueva configuración de las mismas a su paso por Urbinaga, que permitan la futura construcción del Intercambiador, que remodelará la actual estación de Metro Bilbao de Urbinaga para convertirla en una estación intermodal que permita el intercambio entre FFCC Cercanías y Metro Bilbao.

Las líneas de ferrocarril con las que se conectará el Metro a través del nuevo intercambiador son las líneas de ancho convencional 722 "Muskiz a Desertu-Barakaldo", y 720 "Santurzi a Intermodal Abando Indalecio Prieto". La línea "Muskiz a Desertu-Barakaldo" está conformada por una vía única de ancho convencional (1.668 mm) electrificada y por ella solo discurren trenes de viajeros, mientras que la línea "Santurtzi a Intermodal Abando Indalecio Prieto" está conformada por una vía doble de ancho convencional (1.668 mm) también electrificada, con circulaciones tanto de viajeros como de mercancías.

La actuación se localiza en los Términos Municipales de Barakaldo y Sestao, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las principales actuaciones contempladas en el presente Proyecto son las siguientes:

Remodelación de los trazados de las vías I y II de la línea 720 entre el PK 9+040 y el PK 9+360 aproximadamente, consistente en un trazado que desplaza las vías con el fin de poder ubicar los futuros andenes del Intercambiador.

Remodelación de 697 metros del trazado de la vía existente en la línea 722 a partir del PK 0+583 con el fin de poder ubicar los futuros andenes del Intercambiador.

Ejecución de una nueva vía con origen en el PK 0+639 de la vía existente de la línea 722 que permitirá el acceso al andén central del futuro Intercambiador, de manera que éste quede configurado como una estación de cuatro vías todas ellas con acceso a andenes.

La actuación sobre las vías conlleva en algunos tramos ejecutar nueva plataforma ferroviaria que permita implantar los espesores adecuados de capas de asiento. El Proyecto incluye la superestructura (balasto, traviesas y carril) de las cuatro vías proyectadas, así como la ejecución de los cuatro muros de borde de andén. Se repondrá la electrificación que se vea afectada por la ejecución de las nuevas vías y se ejecutarán las canalizaciones necesarias para las Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones.

Como actuaciones complementarias a las anteriores se considera el cerramiento de la línea en todo el ámbito, la reposición de todos los servicios que pudieran verse afectados por las actuaciones anteriormente descritas, la adecuación del drenaje transversal existente y la ejecución del nuevo drenaje longitudinal que sea necesario. El Proyecto comprende todas las situaciones provisionales necesarias para la ejecución de las obras.

El Proyecto no incluye ni las Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones ni las obras necesarias para ejecutar el Edificio del Nuevo Intercambiador, que serán parte de otros dos Proyectos independientes.

Con fecha 4 de agosto de 2015 se recibió en la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento el Documento Ambiental remitido por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) a fin de iniciar la evaluación de impacto ambiental simplificada, según se recoge en la Ley 21/2013, de Impacto Ambiental.

El 22 de septiembre de 2015 se remite a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria un nuevo Documento Ambiental como respuesta a su solicitud de subsanación de errores.

Con fecha 29 de septiembre de 2015 se remite por parte de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria el Documento a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su tramitación de evaluación ambiental simplificada, actuando el Ministerio de Fomento como órgano sustantivo.

El Documento Ambiental relativo al proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el 5 de octubre de 2015.

Con fecha 2 de noviembre de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural realizó las consultas pertinentes a los organismos y entidades expuestos en la Resolución, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambientales del mismo.

Fueron consultadas un total de veintidós administraciones y organismos, de los que nueve emitieron informes en relación con la documentación ambiental.

Las actuaciones contempladas en el Proyecto son compatibles con la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Con fecha de 12 de Mayo de 2017 la Secretaría de Estado de Medioambiente emite la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se formula el Informe de impacto ambiental del Proyecto "Construcción del intercambiador de Urbinaga (Sestao)" publicada en el B.O.E. núm. 130, de 1 de Junio de 2017, por la que la Secretaría de Estado no considera necesario someter la actuación al trámite de impacto ambiental prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de la Ley de 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los requerimientos desarrollados en dicha Resolución serán de aplicación igualmente en las fases posteriores al presente documento, es decir, en fase de diseño o proyecto constructivo, en fase de obras y en fase de explotación.

Como consecuencia del trámite de evaluación ambiental no se han incorporado en el Proyecto ni en el Anejo de integración ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.

En consecuencia, la Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), como Órgano Sustantivo del proyecto, resuelve:

Autorizar el Proyecto de "Intercambiador de Urbinaga. Plataforma, Vía y Electrificación" que se deberá llevar a cabo de conformidad con el cumplimiento de toda la normativa vigente de aplicación, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Resolución de 12 de mayo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su redacción dada por el artículo único, veintiuno, de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica aquélla.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

Madrid, 25 de febrero de 2019.- La Presidenta, Isabel Pardo de Vera Posada.

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