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Documento BOE-B-2019-9648

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12089 a 12089 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-9648

TEXTO

Edicto.

Doña María José Fernández Fueyo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo,

Hace Saber:

Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 762/2018, habiéndose dictado auto firme de fecha 14.01.19 relativo a don Marcos Lancina Gallegos y doña Laura María Álvarez Hevia, NIF números 10.882.708-M y 09.438.836-G respectivamente, mayores de edad, en situación de desempleo y vecinos de Oviedo con domicilio en la calle Vázquez de Mella, n º 70, 4°, en cuya resolución consta el particular del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva.

Acuerdo declarar en concurso a don Marcos Lancina Gallegos y doña Laura María Álvarez Hevia, considerando reabierto el procedimiento sustanciado en su día con el número 762/2018, procediéndose a la incorporación de lo actuado en el mismo, considerando el concurso voluntario.

Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos, a publicar en el BOE de forma gratuita, conforme al artículo 23 de la LC, con los requisitos del artículo 21 de la misma norma y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Comuníquese esta resolución al Registro público concursal y al Registro civil que corresponda.

Comuníquese la declaración de concurso al Juez Decano de Oviedo para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y comuníquese la declaración a los Juzgados de lo Mercantil de esta localidad.

Dese audiencia a los acreedores, por término de cinco días, a fin de que realicen en su caso, alegaciones acerca de la concesión a los deudores del beneficio de exoneración del pasivo.

Notifíquese el presente auto a los concursados y a la Mediadora Concursal, haciéndoles saber que contra el mismo cabe, en lo que respecta a la conclusión del concurso, recurso de apelación, en el plazo deveinte días, previa constitución de depósito de cincuenta euros, haciendo saber que las personas legitimadas para personarse en el procedimiento han de hacerlo por medio de Procurador y asistidas por Abogado.

Así lo acuerda, manda y firma María Fidalgo Fidalgo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo.

Doy fe, y para que conste y se proceda a su publicación del mismo conforme a lo establecido en el articulo 23 de la ley concursal 22/2003 de 9 de julio, expido y firmo el presente en:

Oviedo, 23 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria José Fernández Fueyo.

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