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Documento BOE-B-2019-9653

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12095 a 12096 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-9653

TEXTO

Doña Elena Fernández Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal nº 323/17, en el que se ha dictado auto de conclusión, firme, cuya parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de don José Miguel Folgado Pastor, con DNI nº 22.558.833-L, y doña María Teresa Sales Bertuche, con DNI nº 18.972.667-J, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración de concurso.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas, a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal.

4.- Procédase a la publicidad de esta resolución, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el tablón de anuncios del juzgado y en el BOE.

Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo, se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al registro público concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

5.- Líbrese exhorto al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento de la persona concursada, Registro Civil, para la anotación marginal de la conclusión de la declaración de concurso de don José Miguel Folgado Pastor, con DNI nº 22.558.833-L, y Dª María Teresa Sales Bertuche, con DNI nº 18.972.667-J.

6.- Comuníquese la conclusión de la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los juzgados del orden Civil, Social, Penal y Contencioso Administrativo a los efectos previstos en los artículos 50 a 57 de la Ley Concursal, en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolución al deudor y demás partes personadas, así como a los acreedores reconocidos, con la advertencia de que la presente resolución es firme (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma; doy fe.

Valencia, 5 de febrero de 2019.- La letrada de la Administración de Justicia, Elena Fernández Ruiz.

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