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Documento BOE-B-2019-9733

ALCALÁ DE HENARES

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 12203 a 12203 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-9733

TEXTO

Edicto.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Alcalá de Henares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 521/2016 por auto de fecha 29/07/2016 se ha declarado a D. Francisco Pulido Blázquez en situación de concurso y por auto de 20/12/2018 se ha reconocido al concursado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

2.º El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en textos definitivos.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7, párrafo primero. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Alcalá de Henares, 11 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Villaba Bru.

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