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Documento BOE-B-2020-1129

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 1463 a 1464 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-1129

TEXTO

Edicto

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 19 de noviembre de 2019, dictado en el Procedimiento de Concurso Abreviado [ CNA], número 000392/2009, N.I.G nº 12040-66-2-2009-0000438, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Molde Español 2006, S.L., domiciliado en carretera Onda-Villa Real, kilómetro 5,800 (CP 12200 Onda, Castellón) y CIF número B-12742813.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Molde Español 2006, S.L.," seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000392/2009-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Molde Español 2006, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado

.."

Castellón de la Plana, 20 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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