Edicto
Doña Fátima Sánchez Juan, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 2 de Coslada, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero.-Que por Auto de fecha 19 de febrero de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (Concurso Consecutivo), n.º 00516/2017, NIG 28.049.00.2-2017/0004560, seguido en este Juzgado, se acuerda
1. Declarar concluso el procedimiento concursal núm. 516/2017 referente a los deudores D. Oscar Campón López y Dña. Gloria Montalvo Lázaro por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Acordar el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3. Admitir provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos que ostentan Banco Sabadell, Bondora Isepankur, Cashper, Comunitae, Credito Más, Crédito Nuevo, Crédito Rapid, Ferratum-Creditomóvil, Financiera Carrefour, Ibercaja, Kredito-24, La tienda del Dinero, Liberbank, Que Bueno NBQT, Viasms-Viaconto, Vivus y Wonga.
Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de extracto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado expido y firmo la presente
Coslada, 5 de marzo de 2020.- El Letrado/a de la Administración de Justicia, Fátima Sánchez Juan.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid