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Documento BOE-B-2020-12035

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 15700 a 15700 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12035

TEXTO

E D I C T O

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 142/2013 se tramita sección I de declaración de concurso necesario ordinario frente a la entidad Montajes Eléctricos Rodrigo, S.A. (MERSA), con CIF A-13040472 y domicilio en Tomelloso, en la que se ha dictado auto de fecha 6 de Marzo de 2020 por la que se ha acordado:

1.- La conclusión y archivo del concurso necesario ordinario de la mercantil Montajes Eléctricos Rodrigo, S.A., todo ello por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación de1 activo existente con la salvedad de los inmuebles afectos a créditos con privilegio especial que se han excluido del concurso, debiéndose seguir mediante ejecución separada en los Juzgados competentes y aquellos activos irrealizables.

2.- Se acuerda el cese definitivo del Administrador concursal designado, el Letrado D. JOSE GONZÁLEZ-ALBO MORALES.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudor, procediendo la extinción de la mercantil así como el cierre de su hoja registral.

4.- La extinción y cierre es compatible con la continuación de las ejecuciones hipotecarias pendientes como ha determinado el TS en su sentencia de mayo de 2017, dada la existencia de bienes inmuebles que son objeto de ejecuciones separadas.

5.- Las cantidades que no han podido ser abonadas a los acreedores relacionados en el antecedente quinto del auto (Rubén Francisco Redondo Jaén, Stanislaf Kreft y Ramdan Biochiri Khadua), quedaran depositadas en la cuenta expediente de este Juzgado por el plazo de un año, transcurrido el cual, las mismas serán entregadas a la concursada en los términos que han sido antes expuesto y que se dan por reproducidos.

6.- La mercantil concursada quedará responsable como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

Ciudad Real, 12 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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