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Documento BOE-B-2020-1267

TELDE

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 1648 a 1648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-1267

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña María de la Luz Álvarez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Telde, por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 383/2019, NIG 3502642120190002107 seguido a instancia de don Giuseppe Nardella, se ha dictado Auto el día 3 de junio de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara a don Giuseppe Nardella, con NIE X8705399Z y domicilio en la Calle Manuel Hernández Galindo número 13, 1.º de Telde, en situación de concurso consecutivo, declarándose en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto los siguientes:

Nombrar administrador concursal a don Guillermo Marrero de la Nuez. Dirección del administrador concursal: domicilio profesional en la Avenida Pintor Felo Monzón, número 38, Portal 2, 1.º A, de Las Palmas y dirección de correo electrónico g.marrerodelanuez@economistas.org.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal.

Una vez distribuida la masa activa, y dentro del mes siguiente, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas (art. 176 bis 3.º LC).

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145.1 de la Ley Concursal procede la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Telde, 10 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de la Luz Álvarez González.

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