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Documento BOE-B-2020-1274

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 1656 a 1656 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-1274

TEXTO

EDICTO

Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [cna], nº 000486/2013, n.i.g. nº 12040-66-2-2013-0000547, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Fontanería Jomervi, S.L., domiciliado en calle la Bosca nº 14, Bajo de Burriana (Castellón) y CIF número B12430203.

Segundo: mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"Parte dispositiva

1º.- Acordar la conclusión del concurso de Fontanería Jomervi, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado [cna], nº 000486/2013-i, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administración concursal.

3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Fontanería Jomervi, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4º.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución forme (artículo 178.3 de la lc) a los registros públicos que correspondan.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrada de la Administración de Justicia".

Castellón de la Plana, 5 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.

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