El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 3 de abril de 2020, a propuesta de la Dirección General, acordó lo siguiente:
1.º Delegar en el Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia las competencias reconocidas al Consejo de Administración en el artículo 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para la adopción de medidas de extraordinaria urgencia y necesidad. Dicha delegación se mantendrá en vigor mientras permanezca la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación (incluyendo sus eventuales prórrogas).
2.º El ejercicio de la delegación acordada en el punto 1.º deberá ser objeto de ratificación por el Consejo de Administración en el plazo de siete (7) días hábiles desde que la decisión fue adoptada, quedando, en caso contrario, sin efecto automáticamente lo dispuesto en la misma.
3.º Ordenar la publicación de la presente delegación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.º Esta resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que en cumplimiento del punto tercero se publica para general conocimiento.
Valencia, 6 de abril de 2020.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
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