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Documento BOE-B-2020-13221

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 2020, páginas 17600 a 17600 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13221

TEXTO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción, número 1, de Toledo, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Órgano judicial, con el número Sección Primera Declaración Concurso 702 /2019, y nig n.º 45168 41 1 2019 0006718, se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2020, auto de declaración de concurso del deudor don Javier Ruiz García, con DNI número 020258737-S, con domicilio en calle Méntrida, número 6, CP 45930, Méntrida, Toledo.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición. Se ha designado, como Administración concursal a don Javier Ruíz García, con DNI 03825451-E, con domicilio postal en la calle Correas, 11, 45516 - La Puebla de Montalbán, Toledo y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, concurso.alfredooporto@gmail.com

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 10 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Collado Cordero.

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