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Documento BOE-B-2020-13544

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020, páginas 18130 a 18130 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13544

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores numero 000660/2016 habiéndose dictado en fecha 28 de abril de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil, n.º 3, de Valencia, auto firme de conclusión de concurso ordinario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil VALENCIANA DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL, S.A., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esa resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Librese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros publicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relacion con los art.. 23 Y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (ar. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".

Valencia, 28 de abril de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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